sábado, 22 de agosto de 2009

EL FANTASMA DE BUNGE & BORN Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS

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El prosecretario de la Intendencia, Jorge Rodríguez, dijo a Espectador.com que hay voluntad de seguir con la adjudicación del Hotel Casino Carrasco, a pesar de que fue observada por el Tribunal de Cuentas y de que aún falta la respuesta del departamento jurídico de la comuna.
Por Alejandro Espina, de Espectador.comEl Tribunal de Cuentas observó la adjudicación del Hotel Casino Carrasco al grupo Codere. Entre las observaciones que realiza en un informe de más de 20 páginas, argumenta que “de la documentación jurídica y contable proporcionada por la adjudicataria, se desprende que ésta no acredita suficiente solvencia ya que el estado de situación financiera que la Administración consideró determinante para establecer la solvencia necesaria para llevar adelante el Proyecto, se obtuvo con información de personas jurídicas ajenas al procedimiento”.“Recibimos recién hoy (miércoles) de tarde el dictamen. Le hicimos una primera lectura. De esa primera lectura no surge ningún elemento nuevo que no hubiéramos tenido en cuenta y todos los elementos que están en el dictamen nosotros ya lo hemos refutado uno por uno. Más allá del estudio más profundo que tiene que hacer nuestra Jurídica, hay una voluntad de seguir hacia adelante”, informó el prosecretario municipal, Jorge Rodríguez.Según el asesor municipal el hecho de que ahora las observaciones provengan del Tribunal de Cuentas no cambia el estado de situación. “Los organismos públicos, constitucionalmente, cuando son observados por el Tribunal de Cuentas tienen todo el derecho constitucional de que si consideran que tienen fundamento legal para seguir adelante lo pueden hacer”, argumentó.“Las observaciones que realiza el Tribunal las tienen que contestar nuestra Jurídica, respuestas que ya están. No hay nada nuevo en el dictamen del Tribunal. Son las mismas cosas que ya hemos contestado una y otra vez. Son las mismas cosas que consideró la Junta Departamental para ver si votaba o no la adjudicación y la votó por 24 votos a favor, con muchos votos de la oposición. Habiendo considerado exactamente las mismas cosas que están considerando el Tribunal”.Marcelo Graniero, representante de Dongara Investments (Hyatt-Liberman), empresa que impugnó la licitación criticó las declaraciones de Rodríguez. “El proactivo prosecretario no hay momento que no salga rápidamente a decir algo. La Intendencia es una organización del Estado que tiene su Jurídica y no es cuestión de a las tres horas del dictamen del Tribunal salga a hacer declaraciones. El que resuelve es el Intendente y cuando el prosecretario dice: ‘nosotros las observaciones ya las hemos contestado’, debe aclarar que se las contestaron a los oferentes, es decir a nosotros, y en una carilla. Pero ahora es el Tribunal el que está refrendando eso. No es que ya contestaron. Acá hay una observación de un órgano de contralor. Nosotros vamos a esperar los pasos que da la Intendencia y, luego conversar con la IMM o tomar las resoluciones que ajustadas a derechos nos corresponda tomar ”, adelantó.“El intendente tendrá que sentarse con Jurídica y ver qué hace, porque acá en el Estado las acciones que se hacen generan responsabilidades. Las responsabilidades no van a ser del prosecretario de la Intendencia que sale rápidamente a hablar a las tres horas de haber visto el fallo. Las responsabilidades son del señor intendente que es el que tiene que firmar. O sea, cuando perdió el juicio Arana con los integrantes del gremio, ¿quién perdió el juicio, los asesores o el Intendente? Entonces es una decisión que tiene que tomar el Intendente”, afirmó el representante del grupo impugnador. Para Graniero, si la Intendencia sigue adelante con el proceso, luego del fallo del Tribunal de Cuentas, "sería por capricho que puede llegar a costar muchísimo a todos los montevideanos”.El prosecretario de la comuna le restó importancia a las manifestaciones de Graniero. “Ellos tienen derecho a hacer lo que quieran. En cualquier licitación hoy en día uno se expone a un juicio cuando adjudica y el que pierde se cree en su derecho a hacerlo. Es absolutamente común en la administración pública”, afirmó.Por su parte, el grupo Codere, integrado por la cadena internacional Sofitel, adjudicatario de la concesión del Hotel Casino Carrasco y que durante todo este tiempo se mantuvo ajeno a toda polémica, manifestó “satisfacción” con las declaraciones de Rodríguez.“Estamos entusiasmados con la declaración de la Intendencia, estamos preparados para asumir las responsabilidades y que en un transcurso, en poco más de dos años, que es lo que establece el pliego, el Hotel Carrasco volverá a abrir sus puertas bajo la marca Sofitel, que es la marca más exitosa del grupo hotelero más importante de Europa. Es una muy buena noticia para Montevideo y una muy buena noticia para Uruguay”, explicó Guillermo Arcani, director de Codere quien respecto a las observaciones del organo fiscalizador dijo que "es un tema entre el Tribunal y la Intendencia”.Arcani adelantó que Codere ya está en condiciones de empezar las obras. “Nosotros ya en los últimos meses hemos estado trabajado intensamente en prepararnos en todos aquellos aspectos en los que podíamos hacerlo, para que una vez que seamos adjudicados tengamos una parte importante del trabajo avanzado. El trabajo tiene dos etapas, una primera etapa que son trabajos de carácter técnico de escritorio, todo lo que es de pasar los anteproyectos a proyectos ejecutivos, anteproyecto es lo que se presenta a una licitación, ese anteproyecto uno lo tiene que convertir a un proyecto ejecutivo que son una infinidad de planos y aspectos que hay que tener en cuenta. Y esos proyectos ejecutivos después uno tiene que aprobarlos por las distintas comisiones correspondientes. La primera etapa tiene que ver con las aprobaciones de las comisiones de patrimonio correspondientes, con la obtención de los permisos de construcción, con todos esos aspectos, y eso es un plazo que se estira entre cuatro y seis meses”.Arcani informó que a partir de allí arrancarán las obras en el edificio. “Una vez que se obtengan esos permisos de construcción, y esos son otros veinte meses de obra. De un trabajo de obra que va a ser muy intenso, porque estamos hablando no de la construcción de un edificio nuevo, que sería mucho más simple, sino de refaccionar un emblema histórico, lo que nos lleva a tener sumo cuidado en todos los aspectos que tienen que ver con la parte de restauración, con justamente, rescatar la historia, el valor histórico de todas las áreas. Es un trabajo muy fino de mucho conocimiento, de mucho profesionalismo, de mucho detalle. Entonces vamos a tener que trabajar, va haber un gran número de gente involucrada”, explicóEl principal de Codere dijo a Espectador.com que trabajarán en la obra 250 personas en forma permanente, pero serán más de mil los puestos de trabajo que se van a generar en forma indirecta. “Esto no es menor en un momento en que la industria de la construcción ha perdido seis mil puestos de trabajo en los últimos nueve meses. Entonces este tipo de obras, que además son emblemáticas, son lo que hacen falta también para recuperar mano de obra que parece en estos meses ha quedado ociosa”. Arcani informó que Sofitel maneja unos 4.000 hoteles en todo el mundo, en tanto, apenas 150 tienen la marca Sofitel y únicamente 10 llevan la categoría de ‘hotel leyenda’, en la que aspira integrar al hotel Carrasco. Prometió que será el mejor hotel del Uruguay y un referente para América Latina.



DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS POR PLUNA

http://74.125.95.132/search?q=cache:KCZm0gzA89YJ:www.tcr.gub.uy/resoluciones_doc/a31397.doc+tribunal+de+cuentas+pluna&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=uy&lr=lang_es



“VISTO: que este Tribunal ha examinado los estados contables de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo (PLUNA), correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007, sus anexos y sus respectivas notas explicativas;
RESULTANDO: que los exámenes fueron realizados de acuerdo con normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);
CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoria, que incluye el Dictamen e Informe a la Administración que se adjunta;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República y a lo establecido por la Ley N° 17.040 de 20/11/98;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Emitir su Dictamen Constitucional respecto a los estados contables mencionados de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo, en los términos del Informe de Auditoria que se adjunta;
A los efectos dispuestos por el Artículo 1 de la Ley N° 17.040, el Organismo deberá publicar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, las correspondientes notas, incluidas aquellas previstas en el Artículo 2 de la referida Ley y el Dictamen de este Tribunal relativo a los estados contables y al cumplimiento de disposiciones legales relacionados con los mismos;
Comunicar la presente Resolución al Poder Ejecutivo y al Organismo; y
Dar cuenta a la Asamblea General.”
DICTAMEN
1) El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados contables de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo (PLUNA), que comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2007, los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio y de Origen y Aplicación de Fondos del ejercicio anual terminado en esa fecha, sus anexos y sus respectivas Notas Explicativas. Toda la información incluida en los referidos estados contables representa las afirmaciones del Directorio de PLUNA. El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de PLUNA de las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados contables objeto de examen.
2) PLUNA explota indirectamente las líneas aéreas de transporte de pasajeros, correo y carga asociándose con capitales privados a través de la participación en la sociedad comercial PLUNA S.A que se expone en el Activo por $ 21:164.010.-. Con fecha 12 de febrero de 2007 PLUNA, PLUNA S.A., Leadgate Investment Corp. y el Estado Uruguayo celebraron el “Acuerdo para la suscripción de acciones de PLUNA SA”. Por el mismo PLUNA S.A. se obligó a otorgar derecho de suscripción de acciones a favor de los nuevos accionistas por un total de acciones que representen el 75% de su capital integrado. Por lo que al 31 de diciembre de 2007 la participación accionaria de PLUNA en PLUNA S.A. pasó a ser del 25%. A su vez se convino dejar a PLUNA S.A. al 30 de junio con un Patrimonio Neto equivalente a U$S 1:000.000.-. A esos efectos y debido a las pérdidas acumuladas de PLUNA S.A., PLUNA efectuó en el Ejercicio 2007 aportes por un total de $ 1.419:809.308. Este Tribunal no obtuvo el Balance de PLUNA S.A. al 30 de junio del 2007 aprobado por la Asamblea de Accionistas de PLUNA SA, ni su correspondiente Dictamen de Auditoría externa. Dicha información fue solicitada por oficios de este Tribunal de fechas 28 de diciembre de 2007 y 3 de abril de 2008, requisitos necesarios para la determinación del valor de la participación de PLUNA y por consiguiente formarse una opinión sobre la razonabilidad del total de las pérdidas contabilizadas por PLUNA originadas por el deterioro del patrimonio de PLUNA S.A..
3) Debido a la importancia de los hechos referidos en el párrafo 2 y al hecho de que no se pudo aplicar otros procedimientos de auditoria para satisfacerse en cuanto al valor de la inversión en PLUNA S.A. y el monto de las pérdidas contabilizadas por las transferencias efectuadas a PLUNA S.A., el alcance del trabajo no es suficiente para permitir expresar, y por lo tanto no se expresa una opinión sobre los estados contables mencionados en el párrafo 1.
4) Sin perjuicio de la abstención de opinión, se señalan los siguientes aspectos:
4.1) PLUNA utilizó como procedimiento para determinar el valor de su participación al 31/12/07 en PLUNA SA, rebajar del Patrimonio neto al 30/06/07 equivalente a U$S 1:000.000.-, su participación en la pérdida contable por el período julio-diciembre 2007, que según informó el Organismo totalizó U$S 11:023.962.-. Al registrar esta operación, por error omitió convertir a pesos los dólares, por lo que el valor de la participación sería nulo, cuando se expuso por $ 21:164.010.-.
4.2) el Estado de Origen y Aplicación de Fondos no fue preparado de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La estructura utilizada para su formulación no se adecua a lo estipulado en la NIC Nº 7, ya que se omitió clasificar los flujos de efectivo habidos durante el período por actividades de operación, inversión y de financiación. Tampoco se expusieron las transferencias recibidas del Gobierno Central por $ 1:163.514.863, los aportes por reintegro de capital efectuados a PLUNA S.A. por $ 1:419.809.308 y otras aplicaciones.
5) Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados contables que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría, PLUNA no ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

5.1) Artículo 1 Ley Nº 17.040 (Publicación de Balances) y Artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.555 (Publicación de estados contables de sociedades comerciales en las cuales participa el Organismo) ya que no publicó sus estados contables de los Ejercicios 1999-2006 con sus correspondientes Dictámenes de este Tribunal relativos a esos estados contables. Tampoco realizó la publicación de los estados contables de la empresa PLUNA S.A..
5.2) Artículo 19 de la Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas (Forma de presentación de los Estados Contables) ya que no remitió los estados contables en forma comparativa con los del Ejercicio anterior.
5.3) Artículo 1 Ley Nº 16.853 con la redacción dada por el Artículo 468 Ley Nº 17.296 (Tasa del 1,5º/ooo sobre los ingresos brutos que las empresas del Estado deben realizar a este Tribunal) ya que no fueron declarados ni vertidos a este Tribunal los montos devengados por dicha tasa.
Montevideo, 16 de abril de 2008.
INFORME A LA ADMINISTRACION
El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados contables de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo (PLUNA), correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007 y ha emitido su Dictamen.
Este Informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del sistema de control interno. Se incluyen además comentarios que se han entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.
También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el Informe de Auditoria del Ejercicio anterior.
Hechos que motivan la abstención de opinión al Dictamen
Al 31 de diciembre de 2007, PLUNA participa en PLUNA S.A. con un 25% de su capital integrado. Los estados contables de PLUNA S.A. al 30 de junio de 2007, fecha de cierre de su ejercicio económico, no fueron objeto de aprobación por parte de la Asamblea de Accionistas de PLUNA S.A. de acuerdo con su estatuto, ni a la fecha cuentan con informe de auditores independientes, De acuerdo con un borrador obtenido, el patrimonio de PLUNA S.A. al 30 de junio de 2007 totaliza U$S 1:000.000.-, el cual incluye una pérdida del ejercicio de U$S 41:355.587.- equivalente a $ 991:891.383.-. Por lo expresado existe una limitación al alcance de la auditoria practicada respecto al importe de la Participación en PLUNA S.A.
Otras constataciones
2.1) A efectos de determinar su participación en PLUNA S.A. por el valor patrimonial proporcional al 31/12/07, PLUNA partió de un patrimonio neto de U$S 1:000.000.-, según compromiso y le rebajó el 25% de los resultados acumulados de PLUNA SA por el período julio-diciembre 2007 que acumularon una pérdida de U$S 11:023.962, de acuerdo con los cálculos efectuados por PLUNA resultó una participación de $ 21:164.010.- según expone en sus estados contables, importe incorrecto debido a que omitió considerar su conversión a pesos.
2.2) Los Estados contables se expresan ajustados por inflación de acuerdo con el Artículo 14 de la Ordenanza 81 de este Tribunal. Debido a un error en la determinación del valor de los índices de precios de productos nacionales por parte del Ente, la corrección monetaria de los rubros de patrimonio no es correcta, el importe del RDM (Resultado por desvalorización monetaria) se presenta sobrevaluado así como el Resultado del ejercicio por un importe de $ 43:674.706.-.
2.3) Dentro del rubro “Otros pasivos largo plazo” se expone la deuda que al 31 de diciembre el Ente mantiene con el Ministerio de Turismo por la compra de inmuebles con destino al reintegro de capital en PLUNA SA. Dicha deuda está subvaluada en $ 12:564.384.- debido a que se omitió considerar el valor de la UR al cierre del Ejercicio.
2.4) Se omitió contabilizar y o revelar en notas la situación de los siguientes juicios:
en el país, con sentencia a la fecha de aprobación de los estados contables por parte del Directorio del ente, por un monto de $ 6:653.242.-;
en España, por un despido efectuado en junio de 2007, del Gerente de la Sucursal en Madrid por Euros 68.000 a cargo de PLUNA;
en Argentina, por un proceso por daños y perjuicios iniciado en 1993 donde el Ente es condenado con otras diecisiete compañías por un monto total de U$S 15:000.000.-.
2.5) El Estado de Origen y Aplicación de fondos no se presentó de acuerdo con la de la Ordenanza 81 y a las NICS. La estructura utilizada para su formulación no se adecua a lo estipulado en la NIC Nº 7, ya que omitió clasificar los flujos de efectivo habidos durante el periodo por actividades de operación, inversión y de financiación. Tampoco se expusieron las transferencias recibidas del Gobierno Central por $ 1.163:514.863.-, los aportes por reintegro de capital efectuados a PLUNA S.A. por $ 1.419:809.308.- y otras aplicaciones.
2.6) El capítulo que incluye la participación de PLUNA en PLUNA S.A. se denomina “Inversiones Temporarias”en forma incorrecta.
2.7) Los importes correspondientes a las diferencias de cambio ganadas y perdidas que se exponen en el Estado de Resultados son incorrectos, su neto correspondería a la diferencia de cambio real operada en el ejercicio.
2.8) En las notas a los estados contables se deben revelar las contingencias a fecha de aprobación de los mismos y no hacer referencia a un informe que se adjunta. (Nota 9).
3) Evaluación del sistema de control interno
Del examen practicado se verificaron las siguientes debilidades :
El Ente no dispone de procedimientos para controlar el destino de sus inversiones, ya que a fecha de cierre de su ejercicio económico no cuenta con el balance aprobado, de PLUNA S.A. ni su respectivo informe de auditoría .
Debido al escaso número de funcionarios con que cuenta el Ente, se constata una inadecuada segregación de funciones y oposición de intereses.
No dispone de una unidad de auditoría interna.
4) Recomendaciones
Recomendaciones de Ejercicios anteriores
Cumplidas
PLUNA ha implementado las medidas correctivas respecto al siguiente aspecto:
Exponer el rubro “Resultado Participación PLUNA SA” como “Resultados Diversos”.
No cumplidas
PLUNA no dio cumplimiento a:
Lo establecido en el Articulo 1 de la Ley N° 17.040 y Artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.555.
La contabilización de la previsión por incobrabilidad correspondiente al depósito en garantía realizado en Brasil.
Preparar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 81.
Recomendaciones del Presente Ejercicio
PLUNA deberá dar cumplimiento a las recomendaciones no cumplidas y a las siguientes:
Disponer del Balance de PLUNA SA con informe de auditoria a efectos de la formulación de los estados contables.
Formular una previsión por juicios con probabilidad razonable de un resultado desfavorable.
Asignar personal a efectos de que exista una adecuada separación funciones y oposición de intereses.
Crear una unidad de auditoria interna.
Revelar adecuadamente en las notas a los estados contables las contingencias a fecha de aprobación de los mismos.
Preparar y presentar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos de acuerdo a lo establecido por las NICS.
Preparar los estados contables ajustados por inflación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ordenanza N ° 81 de este Tribunal.
Remitir los estados contables en forma comparativa con los del ejercicio anterior de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ordenanza N ° 81 de este Tribunal;

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